Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si un particular demanda del jefe del Registro Público de la Propiedad la cancelación o anulación de los gravámenes que reporte el predio de su propiedad en favor del Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A., por no haberse reinscrito dentro del término de ley, y del citado banco, también esa cancelación por falta de su reinscripción; es competente un tribunal del fuero común para conocer del juicio, en virtud de que aun cuando el banco sea un organismo descentralizado, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios distintos a los de la Federación, y por lo tanto no tienen aplicación los artículos 104, fracción III, constitucional y 43, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 808718
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1967; Pág. 247
Competencia 89/66. Angel Mier Madrazo. 19 de julio de 1967. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Rebolledo, Martínez Ulloa, Salmorán de Tamayo, Ramírez Vázquez y presidente Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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