Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación conforme del marco normativo con el artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sigue que la excepción al principio de definitividad contenido en éste, que dispone que se actualiza un motivo de excepción al principio citado cuando las leyes que rijan a los actos a que hace referencia establezcan un plazo mayor al previsto en la Ley de Amparo para otorgar la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esa ley, debe interpretarse en sentido estricto, es decir, que el ordenamiento a comparar sólo podrá ser el que rija el acto de conformidad con el mandato constitucional. Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal no prevé un plazo igual o menor al establecido en la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión; de ahí que se actualiza el supuesto de excepción al principio de definitividad que rige en el juicio y, por tanto, su promoción no resulta obligatoria previo a la del juicio de amparo, lo cual conlleva la conclusión de que no puede aplicarse de manera supletoria otro ordenamiento al ser categórico el imperativo constitucional, además de que esta interpretación conforme privilegia el principio de seguridad jurídica que debe regir en los medios de defensa.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007866
Clave: PC.I.A. J/29 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo II; Pág. 1949
Contradicción de tesis 19/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de septiembre de 2014. Mayoría de once votos de los Magistrados Gaspar Paulín Carmona, Jorge Ojeda Velázquez, Pablo Domínguez Peregrina, Clementina Flores Suárez, Ma. Gabriela Rolón Montaño, María Simona Ramos Ruvalcaba, Guadalupe Ramírez Chávez, Luz Cueto Martínez, Norma Lucía Piña Hernández, Luz María Díaz Barriga y Armando Cruz Espinosa. Disidentes: Carlos Ronzon Sevilla, Jesús Antonio Nazar Sevilla, José Luis Caballero Rodríguez, Homero Fernando Reed Ornelas, José Antonio García Guillén, Carlos Amado Yáñez y Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Iván Guerrero Barón.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.13o.A.1 A (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES INNECESARIO AGOTARLO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL DE AMPARO, AL PREVER LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL UN PLAZO MAYOR QUE LA DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3096, y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 95/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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