Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es inexacto que la necesidad, que se le impone a la recurrente, de obligar al jefe del Registro Público de la Propiedad Nacional Forestal a inscribir el contrato de compraventa, entrañe una actuación diferente desvinculada en absoluto de la materia del amparo, ya que si se estableció el deber de suscribir el contrato celebrado con el promovente del juicio constitucional, y la Secretaría del Patrimonio Nacional, cumpliendo lo ordenado por la ejecutoria, firmó el contrato y lo remitió a la autoridad ahora inconforme, precisamente para su inscripción, el hecho de que el subsecretario Forestal ordene a su subalterno, el jefe del Registro de la Propiedad Forestal, que inscriba el contrato, es un acto indispensable para que el mismo contrato tenga en realidad vigencia y posea eficacia práctica. No es aplicable, en favor de las pretensiones de la autoridad recurrente, la tesis 401 del Apéndice de Jurisprudencia editado en 1955 (tesis que lleva el número 96 en la última compilación, 1965, Sexta Parte, página 177 y 178), puesto que, a la inversa de la situación contemplada por la tesis que se invoca, en la especie la inscripción del contrato de compraventa sí es consecuencia necesaria del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, ya que, según se ha advertido, dicha inscripción resulta indispensable para que tenga efectividad práctica el contrato a cuyo otorgamiento y firma obligó la ejecutoria constitucional.
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Registro digital (IUS): 808725
Clave: 20
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 160
Quejas 104/66. Jefe del Registro Público Nacional de la Propiedad Forestal; y 105/66. Subsecretario Forestal y la Fauna. 29 de marzo de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Jesús Toral Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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