Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Es improcedente otorgar la suspensión en el juicio de amparo promovido contra la aplicación del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la hipótesis relativa al retiro forzoso de los Jueces y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal por haber cumplido la edad límite de 70 años, porque la concesión de la medida cautelar sería constitutiva de derechos, lo que no es permisible en términos del artículo 131 de la Ley de Amparo, ya que al cumplirse aquella edad, el nombramiento de Juez o Magistrado se extendería por tiempo indefinido, a pesar de que se cumplió con el requisito de retiro forzoso, posibilitando al quejoso, a través de dicha medida cautelar, extender su permanencia en el cargo sin reunir el requisito de la edad límite.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007864
Clave: PC.I.A. J/28 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo II; Pág. 1767
Contradicción de tesis 13/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de septiembre de 2014. Mayoría de quince votos de los Magistrados Gaspar Paulín Carmona, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Pablo Domínguez Peregrina, Clementina Flores Suárez, José Luis Caballero Rodríguez, Ma. Gabriela Rolón Montaño, María Simona Ramos Ruvalcaba, Homero Fernando Reed Ornelas, Guadalupe Ramírez Chávez, José Antonio García Guillén, Luz Cueto Martínez, Norma Lucía Piña Hernández, Luz María Díaz Barriga y Armando Cruz Espinosa. Disidentes: Carlos Alfredo Soto y Villaseñor, Carlos Ronzon Sevilla y Carlos Amado Yáñez. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 43/2014, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 76/2014.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 249/2015 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 26/2016 (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN EL RETIRO FORZOSO DE JUECES Y MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS POR HABER CUMPLIDO LA EDAD LÍMITE ESTABLECIDA EN LA LEY CORRESPONDIENTE PARA PERMANECER EN EL CARGO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 10 . DEPARTAMENTO DE CONSULTA Y SUPERVISION LEGAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS MERCANTILES. LA APRECIACION QUE HIZO DE LOS INFORMES QUE LA QUEJOSA PROPORCIONO AL DEPARTAMENTO DE SUBSIDIOS Y EXENCIONES DE LA DIRECCION DE ESTUDIOS HACENDARIOS, DEBE HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA RECLAMANTE EN EL PROVEIDO QUE SE IMPUGNA.
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Art. 20 . INSCRIPCION DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD NACIONAL FORESTAL. NO ENTRAÑA UNA ACTUACION DIFERENTE DESVINCULADA DE LA MATERIA DEL AMPARO, SI ES CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
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