FISCALES

Artículo 10 . DEPARTAMENTO DE CONSULTA Y SUPERVISION LEGAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS MERCANTILES. LA APRECIACION QUE HIZO DE LOS INFORMES QUE LA QUEJOSA PROPORCIONO AL DEPARTAMENTO DE SUBSIDIOS Y EXENCIONES DE LA DIRECCION DE ESTUDIOS HACENDARIOS, DEBE HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA RECLAMANTE EN EL PROVEIDO QUE SE IMPUGNA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DEPARTAMENTO DE CONSULTA Y SUPERVISION LEGAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS MERCANTILES. LA APRECIACION QUE HIZO DE LOS INFORMES QUE LA QUEJOSA PROPORCIONO AL DEPARTAMENTO DE SUBSIDIOS Y EXENCIONES DE LA DIRECCION DE ESTUDIOS HACENDARIOS, DEBE HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA RECLAMANTE EN EL PROVEIDO QUE SE IMPUGNA.

Los agravios hechos valer por el procurador Fiscal de la Federación carecen de fundamento, porque los hace consistir en que fue la propia quejosa la que proporcionó los datos referentes a sus actividades en operaciones y porque, en su concepto, quedó demostrada la existencia de la infracción a que se refiere el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, la sentencia en recurso concede a la quejosa la protección constitucional que ésta solicitó porque el proveído impugnado en el juicio fiscal tuvo como fundamento el análisis hecho por el Departamento de Consulta y Supervisión Legal de la Dirección General de Ingresos Mercantiles, tomando en cuenta los informes proporcionados por el Departamento de Subsidios y Exenciones de la Dirección de Estudios Hacendarios, y por que estos elementos, que sirvieron de base al proveído en cuestión, no se hicieron del conocimiento de la reclamante dejándola en estado de indefensión al no poder combatirlo adecuadamente. El Juez a quo se funda, además, en que lo que desconoce la quejosa no son los informes que ella misma proporcionó, sino la apreciación que de ellos hizo el Departamento de Consulta y Supervisión Legal de la Dirección General de Ingresos Mercantiles, que no está contenida en el propio proveído. La anterior no se combate ni desvirtúa en el agravio que se examina y debe prevalecer por sus propios fundamentos.

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Registro digital (IUS): 808723

Clave: 10

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 80

Precedentes

Revisión fiscal 4973/63. Bristol de México, S. A. 16 de febrero de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Germán Aguilar Ortiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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