Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Los agravios hechos valer por el procurador Fiscal de la Federación carecen de fundamento, porque los hace consistir en que fue la propia quejosa la que proporcionó los datos referentes a sus actividades en operaciones y porque, en su concepto, quedó demostrada la existencia de la infracción a que se refiere el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, la sentencia en recurso concede a la quejosa la protección constitucional que ésta solicitó porque el proveído impugnado en el juicio fiscal tuvo como fundamento el análisis hecho por el Departamento de Consulta y Supervisión Legal de la Dirección General de Ingresos Mercantiles, tomando en cuenta los informes proporcionados por el Departamento de Subsidios y Exenciones de la Dirección de Estudios Hacendarios, y por que estos elementos, que sirvieron de base al proveído en cuestión, no se hicieron del conocimiento de la reclamante dejándola en estado de indefensión al no poder combatirlo adecuadamente. El Juez a quo se funda, además, en que lo que desconoce la quejosa no son los informes que ella misma proporcionó, sino la apreciación que de ellos hizo el Departamento de Consulta y Supervisión Legal de la Dirección General de Ingresos Mercantiles, que no está contenida en el propio proveído. La anterior no se combate ni desvirtúa en el agravio que se examina y debe prevalecer por sus propios fundamentos.
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Registro digital (IUS): 808723
Clave: 10
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 80
Revisión fiscal 4973/63. Bristol de México, S. A. 16 de febrero de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Germán Aguilar Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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