FISCALES

Artículo P./J. 55/2014 (10a.). INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SU TRÁMITE EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocacomún

Texto Legal

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SU TRÁMITE EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dictará a la brevedad posible la resolución que corresponda, la cual podrá ser en los siguientes términos: 1) Si el incumplimiento es justificado, se otorgará un plazo adecuado a la autoridad responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la autoridad; vencido este plazo, si no se ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, separará de su cargo a la autoridad responsable o vinculada y la consignará ante el Juez de Distrito y, en su caso, a su superior jerárquico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2) Devolverá los autos al órgano judicial de amparo, si es necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que dé trámite al incidente ya referido en esta resolución; y, 3) Si estima injustificado el incumplimiento, tomando en cuenta la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitirá resolución en la que, de ocupar los cargos respectivos, separe a las autoridades responsables o vinculadas y, en su caso, a su superior jerárquico y los consigne ante el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales de la entidad de que se trate, por el delito de incumplimiento de las sentencias de amparo. Además, ordenará la devolución de los autos al órgano jurisdiccional de amparo, a efecto de que continúe el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares, sin perjuicio de la consignación que proceda en contra de los anteriores responsables del incumplimiento.

---

Registro digital (IUS): 2007917

Clave: P./J. 55/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 18

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 1618/2013. 5 de agosto de 2014. Unanimidad de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Carmen Vergara López y Gabino González Santos.Incidente de inejecución de sentencia 55/2014. 5 de agosto de 2014. Unanimidad de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Gabino González Santos.Incidente de inejecución de sentencia 1262/2013. 5 de agosto de 2014. Unanimidad de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.Incidente de inejecución de sentencia 1858/2013. 11 de agosto de 2014. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza en relación con el sentido de la resolución; votaron en contra: José Fernando Franco González Salas y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Unanimidad de nueve votos respecto del criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.Incidente de inejecución de sentencia 1566/2013. 11 de agosto de 2014. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza en relación con el sentido de la resolución; votaron en contra: José Fernando Franco González Salas y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Unanimidad de nueve votos respecto del criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Gabino González Santos.El Tribunal Pleno, el seis de noviembre en curso, aprobó, con el número 55/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 55/2014 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P./J. 55/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. P./J. 55/2014 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. P./J. 55/2014 (10a.) FISCALES desde tu celular