Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si bien el artículo en cita no prevé un plazo para concluir el procedimiento de fiscalización, ello no vulnera el derecho a la seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en este caso debe estarse al plazo genérico previsto para la figura de la caducidad en el artículo 67, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior es así, en virtud de que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 362/2010, de la cual derivó la jurisprudencia P./J. 10/2013 (10a.) (*), estableció que la caducidad en materia tributaria es una institución cuya finalidad es otorgar certeza a los contribuyentes y que dicha figura es aplicable a las facultades de revisión, determinación y liquidación de créditos fiscales y sancionadora, pues los motivos en los cuales se sustenta dicho criterio temático contienen un razonamiento aplicable a todos los procedimientos de naturaleza similar o análoga, dando lugar a la regla general que será válida frente a todos los preceptos que establezcan el mismo supuesto normativo, es decir, que señalen procedimientos conforme a los cuales, las autoridades fiscales determinen impuestos o impongan sanciones por infracciones a las disposiciones tributarias, en el caso de que aquellas normas no establezcan un plazo para la emisión de la resolución con la que culminen, dichos procedimientos son constitucionales, pues les es aplicable el término de la caducidad de facultades de las autoridades.
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Registro digital (IUS): 2007925
Clave: 1a. CCCLXXIX/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 722
Amparo directo en revisión 1246/2014. Ajemex, S.A. de C.V. 4 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quién reservó su derecho para formular voto aclaratorio, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Los Ministros José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas formularon voto aclaratorio. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.________________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia P./J. 10/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 6, con el rubro: "CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. LOS ARTÍCULOS 52, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 58 DE SU REGLAMENTO, VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, RESPECTIVAMENTE, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCLXXXIV/2014 (10a.). IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. NOTAS RELEVANTES QUE EL OPERADOR DE LA NORMA DEBE CONSIDERAR AL EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA MEDIDA A LA LUZ DE DICHOS PRINCIPIOS, FRENTE A LAS LLAMADAS "CATEGORÍAS SOSPECHOSAS", A FIN DE NO PROVOCAR UN TRATO DIFERENCIADO O UNA DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONAL.
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