FISCALES

Artículo 1a. CCCLXXXVI/2014 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO SINO SÓLO CONTRA AQUÉLLA QUE LA DECLARA SIN MATERIA O INFUNDADA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO SINO SÓLO CONTRA AQUÉLLA QUE LA DECLARA SIN MATERIA O INFUNDADA.

De acuerdo con el artículo 201, fracción III, de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad procede en contra de la resolución que declara sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado. Así pues, su materia consiste en examinar la legalidad del acuerdo o dictamen del tribunal de amparo, para lo cual se debe determinar si la autoridad responsable, en un nuevo acto, reiteró los vicios advertidos en la ejecutoria protectora. De esta forma, la procedencia de la denuncia de repetición del acto reclamado es un presupuesto necesario para que, a su vez, proceda el recurso de inconformidad previsto en el artículo y fracción citados, toda vez que sólo en tal hipótesis el tribunal de amparo puede analizar si se actualiza la repetición del acto reclamado. Por tanto, el recurso de inconformidad no procede cuando se interpone en contra de la resolución que declaró improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado, sino sólo contra aquella que la declara sin materia o infundada, toda vez que si el tribunal de amparo no se pronunció sobre la repetición de dicho acto en la resolución impugnada, los tribunales colegiados de circuito o esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, tampoco podrían decidir tal aspecto. Estimar lo contrario implicaría sostener que tal recurso tiene por objeto determinar si la improcedencia decretada en la resolución impugnada está apegada a derecho, lo que se traduciría en analizar cuestiones que no están relacionadas con la posible repetición del acto reclamado, sino con aspectos de legalidad ajenos a ésta, a saber, requisitos de procedencia como la existencia del auto o resolución que previamente tenga por cumplida la ejecutoria de amparo.

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Registro digital (IUS): 2007929

Clave: 1a. CCCLXXXVI/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 730

Precedentes

Recurso de inconformidad 237/2014. Escot Grupo Empresarial, S.A. de C.V. 25 de junio de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Alejandra Daniela Spitalier Peña.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 250/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 18/2016 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCLXXXVI/2014 (10a.) del FISCALES?

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