Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 170, fracción I, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, consigna que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas, entre otros, por tribunales judiciales. El referido párrafo segundo establece que "se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido". De esta manera, si el acto reclamado constituye una resolución de incompetencia por materia, en la que se revocó la sentencia de primera instancia y se dejan a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en la vía idónea, ante la autoridad competente, es claro que no decidió el juicio en lo principal, sino que lo dio por concluido, pues revocó la sentencia de primer grado que había resuelto el fondo del litigio, no ordenó la remisión de los autos a la autoridad que pudiera haber considerado competente (tribunales agrarios), y respecto de esa resolución no existe en la ley común recurso ordinario en virtud del cual pueda ser modificada o revocada, es claro que se está ante una resolución que puso fin al juicio, por lo que la demanda de amparo debe ser del conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito, en la vía directa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2007949
Clave: II.1o.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2902
Amparo directo 217/2014. Antonio Sánchez Ávila. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: David Fernández Pérez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Jacqueline Juárez Jiménez.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2015, resuelta por el Pleno sin Especialización del Segundo Circuito el 7 de julio de 2015, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PC.II.S.E. J/1 C (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL QUE, SIN ULTERIOR RECURSO, RESUELVA SOBRE LA INCOMPETENCIA DE UN JUEZ DE PRIMER GRADO Y DEJE A SALVO LOS DERECHOS DE LA PARTE ACTORA PARA QUE LOS HAGA VALER EN LA VÍA Y FORMA QUE ESTIME PERTINENTE, YA QUE SE TRATA DE UNA RESOLUCIÓN QUE SIN DECIDIR EL JUICIO EN LO PRINCIPAL, LO DA POR CONCLUIDO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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