Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, aplicable al amparo directo, atento lo prevenido en el párrafo II del artículo 173, por virtud de la contrafianza pueden ejecutarse los actos reclamados, en su totalidad; pero tal efecto sólo puede operarse hasta la fecha en que la autoridad responsable comunique a la autoridad ejecutora, que queda sin efecto la suspensión, por haberse otorgado la contrafianza; por tanto, si existió un período de tiempo en que estuvo vigente la suspensión y se promueve queja contra la autoridad ejecutora, por cumplimiento de la suspensión, esa queja no debe declararse sin materia, porque se haya otorgado la contrafianza, y en la propia queja debe resolverse si se violó la suspensión por haberse mandado ejecutar el acto reclamado antes del otorgamiento de la contrafianza.
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Registro digital (IUS): 808827
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 334
Queja en amparo civil 509/37. Urrutia Aureliano. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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