FISCALES

Artículo IUS 808823. SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

De acuerdo con el artículo 107, fracción VI, de la Constitución Federal, es requisito indispensable para que la autoridad responsable suspenda el acto reclamado en amparo directo, que el interesado anuncie a la propia autoridad, bajo protesta de decir verdad, la interposición del juicio de garantias y que acompañe las copias requeridas por dicha disposición legal.

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Registro digital (IUS): 808823

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 191

Precedentes

Queja en amparo civil 530/37. Ortiz Rivera Nicolasa. 11 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808823 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808823 de la J. Fiscales SCJN?

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