Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con el artículo 107, fracción VI, de la Constitución Federal, es requisito indispensable para que la autoridad responsable suspenda el acto reclamado en amparo directo, que el interesado anuncie a la propia autoridad, bajo protesta de decir verdad, la interposición del juicio de garantias y que acompañe las copias requeridas por dicha disposición legal.
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Registro digital (IUS): 808823
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 191
Queja en amparo civil 530/37. Ortiz Rivera Nicolasa. 11 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.T. J/1 (10a.). VIOLACIONES PROCESALES. CONFORME AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, EL QUEJOSO QUE LAS HACE VALER DEBE EXPLICAR LA FORMA EN QUE TRASCIENDEN EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 27/2013 (10a.)].
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Art. IUS 808827. SUSPENSION, SURTE EFECTOS MIENTRAS NO SE OTORGA LA CONFIANZA.
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