FISCALES

Artículo VI.2o.T. J/1 (10a.). VIOLACIONES PROCESALES. CONFORME AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, EL QUEJOSO QUE LAS HACE VALER DEBE EXPLICAR LA FORMA EN QUE TRASCIENDEN EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 27/2013 (10a.)].

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIONES PROCESALES. CONFORME AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, EL QUEJOSO QUE LAS HACE VALER DEBE EXPLICAR LA FORMA EN QUE TRASCIENDEN EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 27/2013 (10a.)].

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 27/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1730, de rubro: "VIOLACIONES PROCESALES. AL PLANTEARLAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A SEÑALAR EN SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN LA FORMA EN QUE TRASCENDIERON AL RESULTADO DEL FALLO.", determinó que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni el artículo 158 de la Ley de Amparo abrogada, prevén que exista obligación del quejoso de señalar en sus conceptos de violación la forma en que las violaciones procesales que haga valer trascendieron al resultado del fallo. Sin embargo, en la actualidad ese criterio es inaplicable, en virtud de que el diverso 174 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que en la demanda de amparo principal y, en su caso, en la adhesiva, el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron, pero con la condicionante de que deberá precisar la forma en que tales violaciones trascendieron en su perjuicio en el resultado del fallo. En esa medida, se obliga al quejoso a que cuando haga valer violaciones procesales explique la forma en que éstas le afectaron, por repercutir en el fallo. Por tanto, si con anterioridad no era exigible que se expusieran las razones de la trascendencia de una violación procesal, porque no estaba previsto este requisito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en la ley ordinaria, ahora que sí es obligatorio, resulta inaplicable dicho criterio jurisprudencial en relación con la forma en que deben plantearse las violaciones procesales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007945

Clave: VI.2o.T. J/1 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2852

Precedentes

Amparo directo 7/2013. 21 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Liliana Santos Gómez.Amparo directo 56/2014. Perla Valeria Aguirre Servín. 28 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: León Darío Morice López.Amparo directo 59/2014. Operadora de Recursos Universal, S.C. de R.L. de C.V. 11 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: Marco Martínez Meneses.Amparo directo 181/2014. María de las Nieves Romero Trujillo. 25 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Karla Villalba Rojas.Amparo directo 398/2014. Nutrisa, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Mayteé del Carmen Campos Román.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 425/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 126/2015 (10a.) de título y subtítulo: "VIOLACIONES PROCESALES. EL QUEJOSO DEBE PRECISAR EN SU DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LA FORMA EN QUE TRASCENDIERON EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO, A FIN DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE EXAMINARLAS, SALVO LAS QUE ADVIERTA EN SUPLENCIA DE LA QUEJA."Por ejecutoria del 18 de noviembre de 2015, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 221/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 126/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.T. J/1 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.T. J/1 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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