Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se reclama en amparo la resolución de un Juez de Distrito, que decreta el sobreseimiento en un juicio de oposición promovido contra el fisco federal, la suspensión debe negarse, puesto que el sobreseimiento equivale a la negativa a estudiar o seguir conociendo de la controversia, y constituye un acto negativo; sin que pueda alegarse en contrario, que la resolución reclamada tiene efectos o consecuencias que se traducen en que se haga efectivo el cobro del impuesto respectivo, puesto que el sobreseimiento no ordena que se ejecute el cobro, y el Juez solamente se abstuvo de seguir estudiando la cuestión, y en el supuesto de que tuviera dichas consecuencias, como se trata de actos futuros e inciertos, tampoco procede la suspensión.
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Registro digital (IUS): 808816
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2377
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7336/37. Lizárraga Efraín. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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