Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho de la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente hasta el 3 de octubre de 2011, cuyo contenido sustancial se reproduce en la actual fracción III del propio precepto, respecto del recurso de revisión fiscal, se colige que los medios de impugnación que se promuevan contra las sentencias que emiten los tribunales de lo contencioso administrativo, entre ellos, el del Distrito Federal, tienen una naturaleza excepcional y, por ello, debe estarse a lo que el legislador establezca para su procedencia. Así, del artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se advierte que el recurso de revisión contenciosa administrativa procede contra las sentencias que emita la Sala Superior de dicho órgano al resolver el recurso de apelación a que se refieren los diversos artículos 138 y 139 del mismo ordenamiento (contra las resoluciones dictadas por las Salas ordinarias y auxiliares). Por tanto, el recurso de revisión contenciosa administrativa es improcedente contra las sentencias emitidas por las Salas ordinarias del tribunal aludido, al resolver un juicio de nulidad en la vía sumaria, por no cumplirse el requisito de procedencia aludido.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007964
Clave: I.8o.A.82 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3030
Revisión contenciosa administrativa 78/2014. Director General Jurídico y de Gobierno en Cuajimalpa de Morelos, por conducto de su autorizado. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Aguirre Montoya, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Penélope Serrano Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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