FISCALES

Artículo 1a. CDXIII/2014 (10a.). AMPARO ADHESIVO. ELEMENTOS QUE DETERMINAN SU PROCEDENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

AMPARO ADHESIVO. ELEMENTOS QUE DETERMINAN SU PROCEDENCIA.

La figura jurídica del amparo adhesivo, como cualquier otra petición de la prestación de la actividad jurisdiccional o derecho de obrar procesal, tiene presupuestos o condiciones procesales de los cuales depende la obligación actual y concreta del tribunal de amparo de pronunciarse sobre el fondo de los argumentos planteados. En este sentido, la procedencia de la acción de amparo adhesivo constituye un presupuesto procesal insuperable, el cual se configura a partir de las cualidades personales del quejoso adherente (capacidad para ser parte, personalidad y legitimación procesal) y del órgano jurisdiccional (competencia), así como de la observancia de determinadas formas en la realización de los actos procesales correspondientes (oportunidad y cumplimiento de los requisitos formales mínimos del escrito de amparo adhesivo). Asimismo, en virtud de la naturaleza accesoria del amparo adhesivo, para que los tribunales federales puedan analizar la argumentación de fondo del quejoso adherente, debe estarse a la procedencia del amparo principal, pues si éste resultare improcedente, el adhesivo, siguiendo la suerte procesal de aquél, devendría igualmente improcedente.

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Registro digital (IUS): 2007971

Clave: 1a. CDXIII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 705

Precedentes

Contradicción de tesis 136/2014. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila. 15 de octubre de 2014. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CDXIII/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CDXIII/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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