Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los particulares no resienten la privación de un derecho, ni puede afirmarse que exista una intromisión en su esfera jurídica calificable de invasión a un derecho fundamental, en el caso, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, al establecerse en el artículo tercero transitorio, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, que no se podrán condonar créditos fiscales pagados. Lo anterior es así, en virtud de que bastará que el legislador justifique por qué otorga la condonación para determinados casos, sin que pueda obligársele a precisar las razones por las que no lo hizo en los restantes, ya que las personas que no gozan de la condonación otorgada por el Congreso de la Unión no están pagando una obligación fiscal excesiva o desajustada en relación con la capacidad contributiva que legitima la imposición del gravamen, y que sirve de medida para su determinación en cantidad líquida. Ello, en virtud de que no es que la condonación impugnada de la que algunos no están disfrutando, fuera el vehículo para que su obligación tributaria se ajustara al monto que constitucionalmente debería corresponderle, sino que simplemente se trata de una medida que extingue la deuda fiscal firme y líquida, en atención a las finalidades que el legislador federal estimó pertinentes con apoyo en los principios derivados de los artículos 25 y 73, fracciones VII y XXX, de la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 2007976
Clave: 1a. CCCXCI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 710
Amparo en revisión 282/2014. Quálitas Compañía de Seguros, S.A.B. de C.V. 27 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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