FISCALES

Artículo IUS 808863. SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

El término de cinco días a que se contrae el artículo 139 de la Ley de Amparo, si bien de manera expresa se refiere a los autos de suspensión dictados por los Jueces de Distrito, también debe concederse tratándose de la suspensión concedida por las autoridades responsables, en un juicio de amparo directo y, por tanto, no debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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Registro digital (IUS): 808863

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1079

Precedentes

Queja en amparo civil 633/37. F. Jiménez Labora y Compañía. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808863 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808863 de la J. Fiscales SCJN?

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