Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El término de cinco días a que se contrae el artículo 139 de la Ley de Amparo, si bien de manera expresa se refiere a los autos de suspensión dictados por los Jueces de Distrito, también debe concederse tratándose de la suspensión concedida por las autoridades responsables, en un juicio de amparo directo y, por tanto, no debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
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Registro digital (IUS): 808863
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1079
Queja en amparo civil 633/37. F. Jiménez Labora y Compañía. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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