Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La falta de pruebas y alegatos o de pedimento de Ministerio Público, no es un motivo para que el Juez de Distrito se abstenga de pronunciar la sentencia respectiva en el juicio de amparo, de acuerdo con lo prevenido en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal y el 147 de la ley reglamentaria del juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 808862
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1070
Amparo civil en revisión 3767/36. González Castellanos Berta. 1o. de febrero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808861. REVISION EN AMPARO, QUIEN PUEDE INTERPONERLA.
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Art. IUS 808863. SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
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