FISCALES

Artículo VII.2o.C.20 K (10a.). ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. NO LO CONSTITUYE EL AUTO QUE NO AUTORIZA EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL QUEJOSO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, PUES NO AFECTA MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS Y, POR ENDE, EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO (LEY DE AMPARO EN VIGOR A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. NO LO CONSTITUYE EL AUTO QUE NO AUTORIZA EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL QUEJOSO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, PUES NO AFECTA MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS Y, POR ENDE, EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO (LEY DE AMPARO EN VIGOR A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Conforme al artículo 107, fracción V, de la citada ley, el juicio de amparo indirecto procede contra actos en el juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por éstos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Por otro lado, en la praxis judicial se desarrollaron criterios que interpretaban la Ley de Amparo abrogada, específicamente, tratándose de actos de imposible reparación, los que se situaban como tales, tanto a los que afectaran derechos sustantivos como a los adjetivos o procesales que ocasionaran una afectación exorbitante o en grado superior, y ahora en la Ley de Amparo vigente se acota expresamente a los primeros, por lo que, debe entenderse que ante esa limitación, los referidos en segundo lugar no podrán combatirse a través del juicio de amparo indirecto, toda vez que no fueron incorporados al texto del precepto en análisis. Entonces, el auto que no autoriza el domicilio señalado por el quejoso para oír y recibir notificaciones, no afecta materialmente derechos sustantivos, pues el efecto de esa decisión es la continuación del juicio, en su caso, hasta el dictado de la sentencia definitiva y, contra ella, puede hacerse valer en amparo directo, como violación procesal, previa impugnación de dicho auto mediante el recurso correspondiente, en términos del artículo 171 de la Ley de Amparo. En esas condiciones, el referido auto no constituye un acto de imposible reparación y, por ende, en su contra es improcedente el amparo indirecto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008004

Clave: VII.2o.C.20 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2888

Precedentes

Queja 81/2014. Adriana Grappa Guzmán y otra. 31 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Alma Virgen Hernández Lobato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.20 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.20 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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