Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, en que se funda un recurso de queja, establece, que el mismo es procedente contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, durante la tramitación del juicio de amparo, cuando por la naturaleza trascendental y grave del acto se pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; pero si la determinación que se recurre, no es trascendental ni grave, ni puede causar daño o perjuicio a la parte recurrente, y no es la personalidad de ésta la que se afecta con esa determinación, sino la de la tercera perjudicada, o se a la de su contraparte, resulta improcedente la queja que se formule. Además, si del texto de la aludida determinación, aparece que en ella, si bien se rechaza la personalidad de determinado individuo como tercero perjudicado, teniéndose en cuenta la disposición de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, y se tiene como tercero perjudicado a la contraparte de la agraviada en el negocio de que se originó el acto reclamado y se manda hacer el consiguiente emplazamiento, por conducto de la autoridad responsable, a tal parte, resulta que por esta otra circunstancia, no puede causarse perjuicio a la recurrente, ni a la contraparte de la misma.
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Registro digital (IUS): 808900
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1959
Queja en materia de trabajo 696/38. Jemmal Angélica. 18 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.20 K (10a.). ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. NO LO CONSTITUYE EL AUTO QUE NO AUTORIZA EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL QUEJOSO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, PUES NO AFECTA MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS Y, POR ENDE, EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO (LEY DE AMPARO EN VIGOR A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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Art. IV.1o.A.30 A (10a.). BOLETA DE INFRACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. SE ENCUENTRA FUNDADA Y MOTIVADA, SI LA AUTORIDAD CITA LOS HECHOS QUE CONSIDERÓ MOTIVO DE INFRACCIÓN, ASÍ COMO LA HIPÓTESIS EN QUE ENCUADRÓ LA CONDUCTA CON EL SUPUESTO DE LA NORMA.
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