FISCALES

Artículo IV.1o.A.30 A (10a.). BOLETA DE INFRACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. SE ENCUENTRA FUNDADA Y MOTIVADA, SI LA AUTORIDAD CITA LOS HECHOS QUE CONSIDERÓ MOTIVO DE INFRACCIÓN, ASÍ COMO LA HIPÓTESIS EN QUE ENCUADRÓ LA CONDUCTA CON EL SUPUESTO DE LA NORMA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

BOLETA DE INFRACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. SE ENCUENTRA FUNDADA Y MOTIVADA, SI LA AUTORIDAD CITA LOS HECHOS QUE CONSIDERÓ MOTIVO DE INFRACCIÓN, ASÍ COMO LA HIPÓTESIS EN QUE ENCUADRÓ LA CONDUCTA CON EL SUPUESTO DE LA NORMA.

El artículo 16 constitucional establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos y dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresen las normas legales aplicables y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Ahora bien, de los artículos 1, 2, fracción IV y 9 del Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Monterrey, Nuevo León, se advierte que el territorio de ese Municipio deberá ceñirse a lo establecido por el citado reglamento para la regulación de las cuestiones de vialidad y tránsito que se susciten; asimismo, que los oficiales de tránsito son los servidores públicos facultados para la aplicación de dicho reglamento y los supuestos en los cuales los servidores públicos pueden imponer las multas cuando se cometan infracciones. De lo anterior se obtiene que para que una boleta de infracción se encuentre fundada y motivada, es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión a efecto de que así se considere, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo, pero idóneo, para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado. En ese tenor, si la responsable cumple con lo anterior, no se debe exigir mayor extensión en los argumentos vertidos para sustentar el acto reclamado, además de que sus actos gozan de la presunción de legalidad, para cumplir con la garantía prevista en el numeral 16 de la Constitución Federal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008009

Clave: IV.1o.A.30 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2911

Precedentes

Amparo en revisión 17/2014. Roberto Rodríguez Garza. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A.30 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A.30 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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