FISCALES

Artículo I.10o.A.8 A (10a.). RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CONTRA EL AUTO QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA, AL CONSIDERAR QUE NO SE PROMOVIÓ DENTRO DEL PLAZO QUE CORRESPONDE A LA VÍA SUMARIA, DICHO RECURSO DEBE INTERPONERSE EN EL DIVERSO DE CINCO DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 58-8 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CONTRA EL AUTO QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA, AL CONSIDERAR QUE NO SE PROMOVIÓ DENTRO DEL PLAZO QUE CORRESPONDE A LA VÍA SUMARIA, DICHO RECURSO DEBE INTERPONERSE EN EL DIVERSO DE CINCO DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 58-8 DE LA LEY DE LA MATERIA.

El desechamiento por extemporaneidad en la presentación de la demanda de nulidad, al considerar que no se promovió dentro del plazo previsto para los juicios seguidos en la vía sumaria, implica que existe una determinación judicial de la vía que si bien es cierto puede ser recurrida, también lo es que rige el caso concreto hasta en tanto sea modificada por virtud del recurso de reclamación, motivo por el cual -como las normas procesales son imperativas y no potestativas- el promovente debe ceñir la interposición del medio de impugnación mencionado a los plazos regulados para la vía sumaria, en aras de evitar un estado de anarquía procesal y guardar el debido orden público. Por tanto, en la hipótesis señalada, debe interponerse en el plazo de cinco días establecido en el artículo 58-8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Lo anterior, porque en términos del artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de tutela judicial o acceso a la impartición de justicia no es absoluto ni irrestricto en favor de los gobernados, pues el Constituyente otorgó a los órganos legislativos secundarios la facultad de establecer los plazos en los que la función jurisdiccional debe realizarse, al utilizar la frase "en los plazos y términos que fijen las leyes", la cual no sólo implica las temporalidades en que debe hacerse la solicitud de jurisdicción, sino que incluye, además, todas las formalidades, requisitos y mecanismos que el legislador prevea para cada clase de procedimiento, como en el caso, la vía sumaria en el juicio contencioso administrativo.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008023

Clave: I.10o.A.8 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3025

Precedentes

Amparo directo 314/2014. Deacero, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Sandra Paulina Delgado Robledo.Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 127/2015, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el ocho de julio de dos mil quince, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, entre el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Circuito, Décimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, por el contrario que si existe contradicción de tesis entre el criterio sostenido por los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Circuito y Décimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, en contra del criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 116/2015 (10a.), que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 617, con el título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. PLAZO PARA INTERPONERLO CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA LA DEMANDA DE NULIDAD TRAMITADA EN LA VÍA SUMARIA, POR EXTEMPORÁNEA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.8 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.A.8 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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