Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 514 del Código Sanitario, sólo es aplicable cuando por el estado de los edificios, la naturaleza de las industrias o la falta o insuficiencia de los medios técnicos de la producción, sea notoria una amenaza grave, que debe ser científicamente demostrada, o un peligro, también comprobado, para la seguridad pública.
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Registro digital (IUS): 808917
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 602
Amparo administrativo en revisión 2643/38. Enríquez Topete Miguel. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.A.8 A (10a.). RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CONTRA EL AUTO QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA, AL CONSIDERAR QUE NO SE PROMOVIÓ DENTRO DEL PLAZO QUE CORRESPONDE A LA VÍA SUMARIA, DICHO RECURSO DEBE INTERPONERSE EN EL DIVERSO DE CINCO DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 58-8 DE LA LEY DE LA MATERIA.
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Art. IV.2o.A.2 CS (10a.). SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. NO SE TRANSGREDE ESE PRINCIPIO CUANDO SE ORIGINE UN CONFLICTO ENTRE LEYES FEDERALES Y LOCALES POR UNA APARENTE CONTRADICCIÓN ENTRE ELLAS, TRATÁNDOSE DE FACULTADES CONCURRENTES.
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