Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El artículo citado otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, consistente en que podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios causado por la enajenación de dicho combustible, el cual se les trasladó en el pago por consumo final; prerrogativa que se condiciona al cumplimiento de diversos requisitos, entre los que destaca el relativo a que la tasa contenida en el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no sea cero o negativa. Ahora, el mencionado estímulo constituye un mecanismo de política fiscal implementado por el Estado para disminuir la carga tributaria de sus destinatarios buscando un fin público, pero no se traduce en un derecho humano, sino una prestación económica que el Estado concede a un grupo de personas, por lo que no le son aplicables los principios de progresividad de los derechos humanos y de irretroactividad de la ley contenidos en los artículos 1o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicho incentivo no surge de un derecho de los contribuyentes, sino de una facultad del Estado, quien no está obligado a otorgarlo en todo momento, porque incluso, puede desaparecer sin haber generado algún derecho adquirido, sin que pueda afirmarse que el Estado esté obligado a concederlo en todo tiempo y lugar, ni menos aún que los contribuyentes tengan un derecho subjetivo a exigirlo.
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Registro digital (IUS): 2008035
Clave: 2a./J. 128/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 893
Amparo directo en revisión 2650/2014. María Hilarión Carrasco. 10 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Amparo directo en revisión 2649/2014. Isaías Valentín Morales. 17 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.Amparo directo en revisión 2701/2014. Fidelia Lezama Martínez. 17 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.Amparo directo en revisión 2774/2014. Javier Vélez Andrade. 17 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.Amparo directo en revisión 2652/2014. Julián Rufino Valentín Jiménez. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.Tesis de jurisprudencia 128/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de noviembre de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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