Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme al artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge el contenido del numeral 114, fracción IV, de la Ley de Amparo anterior al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos dentro de juicio se reserva a los que tengan una ejecución de imposible reparación, siempre y cuando la violación no pueda ser reparada, ni aun mediante el amparo directo. Luego, no se está ante un acto de esa naturaleza cuando se reclama el auto que niega cerrar el periodo probatorio y cuya base es el derecho fundamental de defensa, tutelado por el artículo 14 constitucional, que tiene el oferente de una prueba pendiente de desahogar, que debe prevalecer sobre el de acceso a la justicia pronta que, a su vez, consagra el numeral 17 de la propia Carta Magna.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2008039
Clave: PC.III.C. J/1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo II; Pág. 1250
Contradicción de tesis 5/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 12 de agosto de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Eduardo Francisco Núñez Gaytán, Carlos Manuel Bautista Soto, Martha Leticia Muro Arellano y Gustavo Alcaraz Núñez. Disidente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto. Secretario: Antonio López Rentería.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis III.2o.C.9 K, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA DAR POR CONCLUIDO EL PERIODO PROBATORIO, YA QUE ELLO CONSTITUYE UNA AFECTACIÓN DIRECTA A LA GARANTÍA INDIVIDUAL O DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO DENOMINADO DERECHO A LA JURISDICCIÓN O DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA QUE SE CONSAGRA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1333, y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión (improcedencia) 54/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. CXIII/2014 (10a.). COMERCIO EXTERIOR. LAS CONTRAPRESTACIONES PREVISTAS POR LA REGLA 1.6.35 DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN ESA MATERIA PARA 2010, NO CONSTITUYEN DERECHOS, POR LO QUE LA UTILIZACIÓN DEL CONCEPTO "DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO" A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS PARA SU CÁLCULO NO AFECTA SU REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.
Siguiente
Art. IUS 808945. APELACION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo