Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso promueve el juicio de amparo indirecto, por derecho propio y en representación de sus menores hijos, en contra de la rotación en el empleo o cambio de adscripción de una servidora pública federal, quien es su cónyuge y madre de aquéllos, el Juez de Distrito debe ejercer su facultad para recabar y desahogar de oficio las pruebas que estime necesarias para acreditar el interés jurídico y/o legítimo del promovente y no sobreseer por no existir prueba suficiente para ello. Lo anterior, porque si el acto reclamado puede causar afectación al interés superior de los menores de edad representados, el juzgador debe protegerles en su dignidad, desarrollo integral y preservar el ejercicio pleno de sus derechos, pues implica sustraerlos del ambiente en el que se han desarrollado como integrantes de una familia; de ahí se colige que debe contar con el material probatorio necesario para acreditar la procedencia del juicio pues, de lo contrario, deberá ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto precisado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2008063
Clave: (IV Región)1o.4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3018
Amparo en revisión 75/2014 (cuaderno auxiliar 413/2014) del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Juan Antonio Hernández Romero, por propio derecho y en representación de sus menores hijas. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Lorena García Vasco Rebolledo.Nota: Por ejecutoria del 14 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 418/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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