Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El artículo y fracción citados establecen como requisitos para la procedencia del recurso de queja, entre otros, que las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito una vez fallado el juicio de amparo no sean reparables por éstos o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con arreglo a la ley. En esos términos, procede el recurso de queja interpuesto contra la interlocutoria dictada dentro de un incidente innominado tramitado en la etapa de ejecución de la sentencia de amparo, pues se trata de una resolución que pone fin al incidente y puede causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable por el propio Juez de Distrito que la emitió, ni por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Además, la procedencia del recurso encuentra justificación en el interés social protegido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce los derechos de prontitud y expeditez en la impartición de justicia.
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Registro digital (IUS): 2008116
Clave: 2a./J. 118/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 412
Contradicción de tesis 235/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.Tesis y criterio contendientes:Tesis XXI.1o.P.A.38 K, de rubro: "INCIDENTE INNOMINADO PARA DETERMINAR LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA DE DAR CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA AMPARADORA. LA INTERLOCUTORIA QUE SE DICTA EN ÉL, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1477, y el sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 28/2014.Tesis de jurisprudencia 118/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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