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Artículo P./J. 62/2014 (10a.). AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ES CONVENIENTE QUE SE SEÑALE DE MANERA EXPRESA LA POSIBILIDAD QUE TIENEN LAS PARTES DE PROMOVERLO O FORMULARLOS Y EL PLAZO PARA TAL EFECTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ES CONVENIENTE QUE SE SEÑALE DE MANERA EXPRESA LA POSIBILIDAD QUE TIENEN LAS PARTES DE PROMOVERLO O FORMULARLOS Y EL PLAZO PARA TAL EFECTO.

De la interpretación del artículo 181 de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén el principio de interpretación más favorable a la persona y el derecho de acceso a la justicia, deriva que, para garantizar que en un solo juicio se resuelva acerca de la totalidad de las violaciones procesales aducidas tanto por la quejosa, como por el promovente de la demanda de amparo adhesivo, y en aras de otorgar certeza respecto de las prerrogativas de cada una de las partes involucradas en el juicio de amparo directo, es conveniente señalar expresamente en el auto admisorio que éstas pueden formular alegatos o interponer amparo adhesivo y el plazo para tal efecto; sin embargo, es importante destacar que, en caso de que no se realice el señalamiento indicado, ello no afecta la validez del referido auto admisorio, ya que la precisión en comento deriva de la propia Ley de Amparo. Ahora, cuando se realice la notificación por lista del auto admisorio mencionado, se tendrá la certeza de que las partes conocen la prerrogativa con la que cuentan, y así lograr concentrar en un mismo juicio el análisis de todas las posibles violaciones habidas en un proceso, a fin de resolver conjuntamente sobre ellas y evitar dilaciones innecesarias. Además, la notificación del acuerdo admisorio de la demanda de amparo al tercero interesado en el juicio debe efectuarse por medio de lista, porque no es la primera notificación, ya que ésta la constituye la diversa que realiza la autoridad responsable para emplazarlo al juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 178, fracción II, de la ley de la materia.

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Registro digital (IUS): 2008146

Clave: P./J. 62/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 55/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Primero en Materia Civil del Primer Circuito y Primero en Materia Civil del Séptimo Circuito. 13 de octubre de 2014. Unanimidad de nueve votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.11o.C.4 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL ADMITIRLA, DEBE MANDAR NOTIFICAR A LAS PARTES Y HACERLES SABER EXPRESAMENTE QUE CUENTAN CON EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA FORMULAR ALEGACIONES O PROMOVER AMPARO ADHESIVO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).", aprobada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero de 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3043, tesis I.11o.C.5 K (10a.), de rubro: "AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE MANDAR NOTIFICAR A LAS PARTES Y HACERLES SABER EXPRESAMENTE QUE CUENTAN CON EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA FORMULAR ALEGACIONES O PROMOVER AMPARO ADHESIVO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).", aprobada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1322, y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 3/2014.El Tribunal Pleno, el primero de diciembre en curso, aprobó, con el número 62/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil catorce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 62/2014 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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