FISCALES

Artículo IUS 809071. SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Para que se pueda conceder la suspensión, por causa superveniente, es necesario que exista un hecho posterior, que haya modificado la situación jurídica existente al resolver primeramente sobre la suspensión, y no pueden considerarse así, las pruebas que no pudieron ser tomadas en cuenta por el Juez, por no haber sido presentadas, pero que ya existían con anterioridad a la fecha en que se negó la suspensión.

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Registro digital (IUS): 809071

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3146

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto de suspensión por causa superveniente. 1291/36. Mexican Gulf Oil Company. 18 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809071 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809071 de la J. Fiscales SCJN?

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