Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para que se pueda conceder la suspensión, por causa superveniente, es necesario que exista un hecho posterior, que haya modificado la situación jurídica existente al resolver primeramente sobre la suspensión, y no pueden considerarse así, las pruebas que no pudieron ser tomadas en cuenta por el Juez, por no haber sido presentadas, pero que ya existían con anterioridad a la fecha en que se negó la suspensión.
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Registro digital (IUS): 809071
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3146
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión por causa superveniente. 1291/36. Mexican Gulf Oil Company. 18 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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