Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Los requisitos de "importancia y trascendencia", para efectos de la procedencia del recurso de revisión fiscal, se actualizan cuando éste se interpone contra una sentencia definitiva en la que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad del acto impugnado al desaplicar una norma por una cuestión de fondo, en ejercicio del control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, y el examen preliminar del contenido de la sentencia recurrida y del escrito de expresión de agravios evidencie que la materia del recurso incide en la confrontación entre un tratado o instrumento internacional y una ley secundaria que implique la interpretación de una disposición normativa de una convención que, prima facie: a) Fije las relaciones o posiciones jurídicas, sentido y/o alcance de un derecho humano; o, b) Exija la interpretación directa de una norma convencional que fije a su vez las relaciones o posiciones jurídicas, sentido y/o alcance de un derecho humano; lo anterior, siempre que la autoridad recurrente haya razonado la importancia y trascendencia y que no exista jurisprudencia que resuelva la problemática respectiva.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2008158
Clave: PC.I.A. J/34 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 677
Contradicción de tesis 21/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de octubre de 2014. Mayoría de diez votos de los señores Magistrados Gaspar Paulín Carmona, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Pablo Domínguez Peregrina, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Homero Fernando Reed Ornelas, José Antonio García Guillén, Luz Cueto Martínez, Luz María Díaz Barriga, Armando Cruz Espinosa y Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Disidentes: Carlos Ronzon Sevilla, Jorge Ojeda Velázquez, Clementina Flores Suárez, José Luis Caballero Rodríguez, María Simona Ramos Ruvalcaba, Guadalupe Ramírez Chávez, Norma Lucía Piña Hernández y Carlos Amado Yáñez. Ponente: Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Secretario: Mario Antonio Medina González.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 525/2013, y el diverso sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 496/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809085. TITULOS PROFESIONALES, NO CAUSA PERJUICIO LA NEGATIVA A EXPEDIR DUPLICADOS DE LOS.
Siguiente
Art. IUS 809087. PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo