Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el quejoso en amparo contra la negativa a la expedición de un duplicado de su título profesional, tiene en su poder el original y ni siquiera menciona los perjuicios que se le ocasionan en sus derechos, propiedades o posesiones, con la falta de un segundo ejemplar de él, es indudable que legalmente no puede estimarse que haya violación de garantías, y tal amparo debe negarse.
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Registro digital (IUS): 809085
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 4033
Amparo administrativo en revisión 2531/36. González Gris Juvenal. 25 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: José María truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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