Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque la teoría clásica de las nulidades no es aplicable al derecho administrativo o al derecho público, sí se necesitan determinados requisitos de fondo y de forma, esenciales para todo acto, aun de derecho privado, para que produzcan efectos jurídicos. Por tanto, si en un contrato concesión aparece que el gobierno de un Estado, en compensación de los servicios que el Estado y el Municipio recibieron con la industria que con aquél se ampare, se obligó a otorgar la franquicia de fijar como único impuesto y por determinado término, un porcentaje menor del establecido en la ley, dicho contrato no es válido, porque los contratos concesión serán válidos, siempre que la autoridad competente los celebre de acuerdo con la ley vigente en la fecha de los mismos, pero si carece de facultades para celebrarlos o si estando facultada, no los celebra de acuerdo con la ley, o su las bases en él establecidas, no están previstas en la misma, entonces hay un exceso de poder y actúa con una voluntad ajena a sus funciones; lo que acontece en el caso, ya que en materia de impuestos, es facultad única, soberana, intransferible e indeclinable, del Poder Legislativo, señalar las tributaciones que cada individuo debe pagar, sobre la base en que esa tributación debe fijarse. Por tanto, el contrato de que se trata, aunque haya sido celebrado originariamente con facultades constitucionales, sin embargo, en los requisitos internos y de voluntad del poder público, no es válido, porque la ley señaló al Ejecutivo la tributación y el monto que debe exigir al particular, y aquél no puede variar en manera alguna las bases que el legislador le haya señalado para contratar en materia fiscal.
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Registro digital (IUS): 809082
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 4020
Amparo administrativo en revisión 3934/35. "Alanís Hermanos", S. en C. 13 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente y Relator: Alonso Aznar Mendoza. Engrose: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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