Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En derecho administrativo no es posible formar una teoría con lineamientos tan marcados en materia de nulidad, como la teoría clásica aplicada al derecho privado; sino que tiene que matizarse cuando se trata de derecho público, ya que en éste y en derecho administrativo, es preciso armonizar los intereses que pone en actividad al poder público, siempre que actúa, sin poder desprenderse de esos intereses de carácter público, porque ellos le están encomendados de manera directa. Estos intereses públicos no siempre exigen las mismas soluciones, ya que el orden social y el interés colectivo, reclaman, algunas veces, y en muchas ocasiones, la estabilidad de un acto irregular, toda vez que, declarar su invalidez, originaría mayores perjuicios que dejarlo subsistente, y algunas veces es preferible para el interés público, dejar en pie un acto irregular y no destruir patrimonios individuales o situaciones jurídicas concretas, creadas al amparo de una ley, de un decreto o de un simple acuerdo administrativo; más aunque el interés general exige la ineficacia de un acto irregular, porque el cumplimiento de los requisitos esenciales para la fijeza de un acto administrativo, es una garantía de orden social, en muchas ocasiones nos encontramos ante situaciones de hecho, ante razones de orden político, de orden moral o de orden económico, que exigen el reconocimiento de esa situación irregular, caso en el que se encuentra el Decreto número 2, de 24 de abril de 1913, expedido por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, el que, a pesar de haber sido desconocido posteriormente, se refiere a actos que fueron revalidados por el poder público nulificables por el primer jefe, teniéndose en cuenta para revalidarlos, las situaciones políticas que existieron, tanto en el momento de ejecutarse los actos, como en el de revalidarse; de donde se desprende que desde el punto de vista político, social, económico y aun de equidad, algunos actos ineficaces, conforme al derecho común, son aceptables ante el derecho político.
---
Registro digital (IUS): 809081
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 4020
Amparo administrativo en revisión 3934/35. "Alanís Hermanos", S. en C. 13 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente y Relator: Alonso Aznar Mendoza. Engrose: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809080. REVISION, IMPUGNACION DE LA COMPETENCIA EN LA.
Siguiente
Art. IUS 809082. NULIDADES EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo