Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme al sistema de notificaciones previsto en el numeral citado, si un particular presenta su solicitud de acceso a la información, a través de medios electrónicos, se entenderá que "acepta" que las notificaciones relativas le sean efectuadas por ese sistema, sin que exista la obligación de la dependencia de apercibirlo para que se tenga por hecha la notificación en el momento de su publicación en el medio electrónico correspondiente, pues esa obligación no se encuentra prevista en el precepto legal indicado y, por el contrario, sí lo está la del interesado de precisar un medio distinto para que se le practiquen las notificaciones, ya que en el contexto de que se trata el término "acepta", contenido en el precepto de mérito, se interpreta como la manifestación que debe hacer para que por el medio electrónico le sea notificada la respuesta, mientras que el otro supuesto, esto es, la omisión de comunicar el tipo de notificación, presume que, al promover por vía electrónica, está de acuerdo en que, por esa vía, se practique la notificación.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008159
Clave: PC.I.A. J/33 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 761
Contradicción de tesis 18/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de octubre de 2014. Mayoría de diecisiete votos de los Magistrados: Carlos Ronzon Sevilla (con el sentido, en contra de las consideraciones y formula voto concurrente), Gaspar Paulín Carmona, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Pablo Domínguez Peregrina, José Luis Caballero Rodríguez, Ma. Gabriela Rolón Montaño (con el sentido, en contra de las consideraciones), María Simona Ramos Ruvalcaba, Homero Fernando Reed Ornelas, Guadalupe Ramírez Chávez (con el sentido, en contra de las consideraciones), José Antonio García Guillén, Luz Cueto Martínez, Norma Lucía Piña Hernández (con el sentido, en contra de las consideraciones), Carlos Amado Yáñez (con el sentido, en contra de las consideraciones), Luz María Díaz Barriga, Armando Cruz Espinoza (con el sentido, en contra de las consideraciones) y Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Disidente: Clementina Flores Suárez. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: Mónica González Rizo.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, al resolver el amparo en revisión 279/2013, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 338/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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