Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2008, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2o.-A, fracción II, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal, por contravenir la facultad exclusiva conferida por el Constituyente al Congreso de la Unión en el numeral 73, fracción XXIX, apartado 5o., inciso c), de la Ley Fundamental, para imponer tributos respecto de la gasolina y demás productos derivados del petróleo; empero, dicha declaratoria de inconstitucionalidad no comprendió ni afectó la facultad de comprobación, determinación y cobro del citado impuesto, competencia de los Estados. Es decir, no se estableció que las entidades integrantes del Pacto Federal no pudieran acordar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación, efectuar el cobro del citado impuesto. En ese tenor, se concluye que el Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León y su anexo 17, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2009 y 5 de febrero de 2008, respectivamente, no establecen ningún tipo de impuesto sobre las materias reservadas al Congreso de la Unión, sino que, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, se instauran ciertas facultades para que la entidad fiscal ejerza las funciones operativas de administración respecto de los ingresos de la Federación; lo que pone de manifiesto que, a través de ese pacto entre autoridades, a lo único que se faculta a las mismas es propiamente a un acto de fiscalización, el cual se compone de un examen de la actividad que realiza el contribuyente para comprobar si cumple o no con las normas vigentes; de ahí lo constitucional del convenio de mérito.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008160
Clave: IV.1o.A. J/11 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 776
Amparo en revisión 48/2013. Gasolinería Dafer, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: María Eugenia Urquiza García.Amparo en revisión 58/2013. Alamillo Promotora e Inmobiliaria, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.Amparo en revisión 90/2013. Servicio Express Lerma, S.A. de C.V. y otro. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.Amparo en revisión 125/2013. Servicio Express Hidalgo, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alberto Mata Balderas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Ileana Zarina García Martínez.Amparo en revisión 114/2014. Gasolinas e Hidrocarburos Mexicanos López Mateos, S.A. de C.V. y otro. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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