Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien procesalmente en el recurso de queja el Tribunal Colegiado, como regla general, ante la ilegalidad del auto recurrido no reasumía jurisdicción, con motivo de la regulación en la nueva Ley de Amparo de los recursos de revisión y de queja, que el primero de ellos ya no prevé la hipótesis de procedencia contra el auto desechatorio de una demanda de amparo (artículo 81), supuesto que ahora se ubica en el recurso de queja [artículo 97, fracción I, inciso a)], ello justifica la prevalencia de la técnica de la improcedencia que regía en el recurso de revisión de la legislación anterior, la cual debe trasladarse al recurso de queja de la actual Ley de Amparo, motivo por el que en éste es válido aplicar su artículo 62, que impone la obligación de examinar en cualquier instancia en la que se encuentre el juicio las causales de improcedencia, por ser una cuestión de orden público, de manera que si el Juez de Distrito, para desechar de plano la demanda de garantías, por su manifiesta e indudable improcedencia, invoca una causal inaplicable al caso concreto, el Tribunal Colegiado, con fundamento en el artículo 113 de la referida ley, está facultado para reasumir jurisdicción e invocar la causal de improcedencia que efectivamente se actualice, para concluir con la declaratoria de que es infundado el recurso de queja, aun cuando por diverso motivo legal al sostenido por el Juez de Distrito, y desechar la demanda de amparo por su manifiesta e indudable improcedencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008161
Clave: VI.1o.A. J/13 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 791
Queja 45/2013. 26 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.Queja 49/2013. Guadalupe Rodríguez Tapia. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.Queja 51/2013. Salvador Vaquero Quiroz y otro. 11 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.Queja 136/2013. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. 2 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.Queja 130/2014. Frente de Universitarios por la Democracia y la Calidad Académica, A.C. 5 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A. J/11 (10a.). CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y SU ANEXO 17. AL PERMITIR LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, NO INVADEN LAS ATRIBUCIONES RESERVADAS AL CONGRESO DE LA UNIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS.
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