Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La negativa a conceder licencia para abrir una panadería, porque el local a donde se pretenda trasladar un expendio, no reúna el requisito de distancia exigido por el artículo 9o. del reglamento de la materia, no es anticonstitucional, pues ya la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido, en múltiples ejecutorias, que dicho requisito de distancia no es anticonstitucional, porque favorece el desarrollo del comercio e impide los monopolios.
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Registro digital (IUS): 809092
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 652
Amparo administrativo en revisión 3178/34. Yáñez José. 11 de abril de 1936.Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A. J/13 (10a.). QUEJA CONTRA EL AUTO DESECHATORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO Y DESECHAR LA DEMANDA POR UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DIVERSO AL INVOCADO POR EL JUEZ DE DISTRITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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