Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La imposición de las penas, así sean de carácter administrativo, debe basarse en el texto mismo de la ley y no en la interpretación del espíritu de la misma, porque en materia de sanciones, la interpretación de los preceptos que las establecen, sólo cabe cuando su texto es oscuro e impreciso, cosa que no acontece con el artículo 7o. de la ley reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 130 constitucional, para el Distrito y Territorios Federales, que es claro, comprende únicamente el ejercicio del sacerdocio sin la previa autorización correspondiente; por lo que es violatoria de garantías la multa que se imponga a un sacerdote registrado, que ejerza en lugar distinto del señalado en la licencia que se le hubiere otorgado, pues para que la sanción de que habla el artículo 7o. mencionado, se pudiera imponer, se requeriría que el legislador así lo hubiera establecido en disposición expresa.
---
Registro digital (IUS): 809093
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 725
Amparo administrativo en revisión 6196/34. Díaz Pascual. 14 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809092. PAN, REGLAMENTO DEL.
Siguiente
Art. IUS 809095. SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO, RESOLUCIONES DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo