Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, derivada de su ley y del artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rigen su actuación, pone de manifiesto que el desechamiento del recurso de impugnación previsto por el artículo 55 de dicha ley (y la consecuencia relativa al archivo del expediente), es un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, por lo siguiente: a. Se justifica la existencia del organismo de hecho y de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular, puesto que su facultad de resolver el recurso, válidamente puede equipararse a la de un órgano jurisdiccional; b. La relación indicada tiene su nacimiento en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que rige su actuación, pues tal organismo se encuentra dotado de una facultad cuyo ejercicio (de resolver los recursos atinentes) es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad; c. Con motivo de esa relación, al resolver el recurso de impugnación, la aludida comisión emite un acto unilateral a través del cual extingue una situación jurídica que evidentemente afecta la esfera legal del particular, puesto que el desechamiento no admite recurso alguno y, en esa medida, el quejoso queda en completo estado de indefensión para que se examine la legalidad de tal actuación; y, d. Para emitir ese acto no requiere acudir a los órganos judiciales, ni tampoco precisa del consenso de la voluntad del afectado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008165
Clave: IV.3o.A.33 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 802
Amparo en revisión 224/2014. Fernando Javier Múzquiz Ramírez. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 183/2017 resuelta por la Primera Sala el 10 de enero de 2018, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 23/2018 (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CUANDO LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DESECHA UN RECURSO DE IMPUGNACIÓN POR IMPROCEDENTE.", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 222/2024, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de mayo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 13/2025 (11a.), de rubro: "COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. CUANDO DESECHA UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO."Por ejecutoria del 18 de abril de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 74/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "cada uno de los criterios contendientes se emitió respecto de actos distintos de organismos constitucionalmente autónomos de protección de derechos humanos y, por lo tanto, no existe punto de toque respecto del cual se pueda pronunciar."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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