FISCALES

Artículo IUS 809094. TIERRAS OCIOSAS, LEY DE (LEGISLACION DE DURANGO).

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TIERRAS OCIOSAS, LEY DE (LEGISLACION DE DURANGO).

La Ley de Tierras Ociosas marca como excepción para declararlas, a las que estén dedicadas a agostadero; por tanto, si en una ejecutoria de la Suprema Corte, que concedió el amparo contra la declaratoria de que unas tierras eran ociosas, se dice que mientras por actos posteriores no se demuestre que han dejado de utilizarse como agostadero, debe respetarse el derecho del dueño, de seguirlas aprovechando en la forma indicada, y la declaración posterior de que dichas tierras son ociosas, se hace sin haberse comprobado que ya no se usaban como de agostadero, es violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 809094

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 730

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3655/35. Pérez Gavilán Jesús. 14 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809094 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809094 de la J. Fiscales SCJN?

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