Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la fracción I del artículo 182 de la Ley de Amparo se encuentra la hipótesis general de procedencia del amparo adhesivo, la cual se presenta cuando existe la necesidad de fortalecer consideraciones débiles del fallo definitivo, a fin de que persista la determinación favorable al adherente. Por otra parte, en el párrafo tercero se establece una especie distinta de la referida hipótesis general, que prevé la procedencia del amparo adhesivo para impugnar consideraciones que concluyan con un punto decisorio que le perjudica. Sin embargo, este término es semánticamente ambiguo, pues da lugar a pensar que "un punto decisorio que perjudica" puede referirse a un punto resolutivo que perjudica, lo que daría pie a que este tipo de consideraciones pudieran ser materia tanto del amparo directo como del adhesivo. Esta ambigüedad se supera mediante una interpretación teleológica y sistemática de la fracción I y del tercer párrafo del citado precepto, con la cual, se arriba al entendimiento de que la nota distintiva que permite diferenciar lo que puede plantearse en el amparo adhesivo y lo que corresponde al principal, depende de la afectación directa o indirecta que cause una determinación judicial; con esto hay que considerar que sólo en los casos de afectación indirecta de una determinación que concluye en un resolutivo favorable, se estará ante la posibilidad de plantear el amparo adhesivo, pues lo demás (el resolutivo desfavorable, que ocasiona una afectación directa), corresponde a un amparo principal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008163
Clave: VI.2o.T.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 797
Amparo directo 176/2014. Peter Bloda. 30 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Diana Berenice López Díaz.Amparo directo 392/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Ma. Vianey Fernández de Lara Barrientos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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