Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La porción normativa aludida establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, deberá dar vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga; sin embargo, ese supuesto debe entenderse actualizado única y exclusivamente cuando el juicio de amparo se encuentra ya tramitado, en el que las partes hayan comparecido a éste y el órgano jurisdiccional haya efectuado el pronunciamiento respectivo, lo que no acontece cuando el Juez de Distrito desecha de plano la demanda de garantías, por considerar actualizada una causal de improcedencia manifiesta e indudable y el Tribunal Colegiado de Circuito advierte de oficio que la que se surte es una diversa causal de esa naturaleza, caso en el cual éste está facultado para invocarla oficiosamente, sin mayor trámite.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008162
Clave: VI.1o.A. J/14 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 792
Queja 45/2013. 26 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.Queja 49/2013. Guadalupe Rodríguez Tapia. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.Queja 51/2013. Salvador Vaquero Quiroz y otro. 11 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.Queja 136/2013. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. 2 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.Queja 130/2014. Frente de Universitarios por la Democracia y la Calidad Académica, A.C. 5 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 410/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 4/2015 (10a.) de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES APLICABLE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, AL RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA, CUANDO SE ADVIERTE DE OFICIO UNA CAUSAL DISTINTA A LA EXAMINADA POR EL JUEZ DE DISTRITO."Por ejecutoria del 25 de agosto de 2015, el Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 2/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 4/2015 que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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