Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El amparo contra violaciones del procedimiento es improcedente, si no fue debidamente preparado, en los términos del artículo 97 de la Ley de Amparo anterior, tanto más, si la resolución judicial que se estima violatoria, es recurrible dentro del procedimiento común.
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Registro digital (IUS): 809090
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 560
Amparo civil directo 6944/34. Tamez Juan B. 9 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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