Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 181 de la Ley de Amparo, el plazo para presentar la demanda de amparo adhesivo es de quince días; sin embargo, dicho precepto no establece cuándo inicia el cómputo de este plazo. Por otro lado, el artículo 22, párrafo primero, de la citada ley dispone que los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento. Así, de la interpretación sistemática de ambos preceptos se advierte que el plazo de quince días para promover el amparo adhesivo, debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación que se haga al tercero interesado del auto admisorio de la demanda de amparo principal, y no es necesario que esa notificación se haga personalmente, sino que basta con que sea por lista, ya que si bien es cierto que el artículo 26, fracción I, inciso b), de la ley de la materia, ordena que en el juicio de amparo la primera notificación al tercero interesado se realice de manera personal, también lo es que debe entenderse que esa regla opera sólo respecto del emplazamiento en el amparo principal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008277
Clave: I.3o.C.57 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1793
Amparo directo 98/2014. María Antonieta Pérez Barroso. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.Amparo directo 17/2014. Alejandro Francisco Jaimes Gutiérrez. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.56 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. AL CARECER DE AUTONOMÍA LA DEMANDA DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL AMPARO PRINCIPAL Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
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Art. I.3o.C.58 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. LA NOTIFICACIÓN POR LISTA DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA PRINCIPAL NO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL TERCERO INTERESADO PARA FORMULARLO.
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