FISCALES

Artículo I.3o.C.57 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLO, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN POR LISTA QUE SE HAGA AL TERCERO INTERESADO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA PRINCIPAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO ADHESIVO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLO, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN POR LISTA QUE SE HAGA AL TERCERO INTERESADO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA PRINCIPAL.

Conforme al artículo 181 de la Ley de Amparo, el plazo para presentar la demanda de amparo adhesivo es de quince días; sin embargo, dicho precepto no establece cuándo inicia el cómputo de este plazo. Por otro lado, el artículo 22, párrafo primero, de la citada ley dispone que los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento. Así, de la interpretación sistemática de ambos preceptos se advierte que el plazo de quince días para promover el amparo adhesivo, debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación que se haga al tercero interesado del auto admisorio de la demanda de amparo principal, y no es necesario que esa notificación se haga personalmente, sino que basta con que sea por lista, ya que si bien es cierto que el artículo 26, fracción I, inciso b), de la ley de la materia, ordena que en el juicio de amparo la primera notificación al tercero interesado se realice de manera personal, también lo es que debe entenderse que esa regla opera sólo respecto del emplazamiento en el amparo principal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008277

Clave: I.3o.C.57 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1793

Precedentes

Amparo directo 98/2014. María Antonieta Pérez Barroso. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.Amparo directo 17/2014. Alejandro Francisco Jaimes Gutiérrez. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.57 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.57 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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