Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 182, primer párrafo, de la Ley de Amparo, la finalidad del amparo adhesivo es que quien obtuvo sentencia favorable y el que tiene interés en que subsista el acto reclamado pueda expresar conceptos de violación que integren la litis constitucional, para que no quede en estado de indefensión ante la impugnación de esa sentencia por alguna de las partes en el juicio de origen. La citada porción normativa señala que el amparo adhesivo se tramitará en el mismo expediente y se resolverá junto con el principal en una sola sentencia, así como que su presentación y trámite se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto para el principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste. Lo anterior implica que el amparo adhesivo, en principio, carece de autonomía, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito competente para resolver el principal también lo será para conocer de aquél, conforme a los artículos 170 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso c), 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Esto es, la demanda de amparo adhesivo debe presentarse, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo principal y no ante la autoridad responsable.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008276
Clave: I.3o.C.56 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1792
Amparo directo 98/2014. María Antonieta Pérez Barroso. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.Amparo directo 17/2014. Alejandro Francisco Jaimes Gutiérrez. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Nota: El Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1559.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.38 A (10a.). ACTAS DE CABILDO. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONAE, EL PLAZO DE LA OBLIGACIÓN EN AQUÉLLAS CONTRAÍDO CONCLUIRÁ HASTA QUE SE CUMPLA CON LA CONDICIÓN RESOLUTORIA QUE ESTABLEZCAN, AUN CUANDO EXCEDA EL PERIODO CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO QUE LAS APROBÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
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