FISCALES

Artículo XI.1o.A.T.38 A (10a.). ACTAS DE CABILDO. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONAE, EL PLAZO DE LA OBLIGACIÓN EN AQUÉLLAS CONTRAÍDO CONCLUIRÁ HASTA QUE SE CUMPLA CON LA CONDICIÓN RESOLUTORIA QUE ESTABLEZCAN, AUN CUANDO EXCEDA EL PERIODO CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO QUE LAS APROBÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTAS DE CABILDO. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONAE, EL PLAZO DE LA OBLIGACIÓN EN AQUÉLLAS CONTRAÍDO CONCLUIRÁ HASTA QUE SE CUMPLA CON LA CONDICIÓN RESOLUTORIA QUE ESTABLEZCAN, AUN CUANDO EXCEDA EL PERIODO CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO QUE LAS APROBÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Del primer párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los diversos numerales 111, 112, 113, 114 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, se advierte que las atribuciones reconocidas al Ayuntamiento -como gobierno del Municipio- por regla general, se aprueban principalmente funcionando por el cuerpo colegiado denominado Cabildo, formado por todos los integrantes del Ayuntamiento, mediante sesiones ordinarias, extraordinarias, solemnes e interinas, para tomar las decisiones del gobierno municipal, entre las que se encuentran las siguientes: legislativa, reglamentaria, jurisdiccional y administrativa o ejecutiva. Así, el actuar de los Ayuntamientos, en su función administrativa (material o formal), conlleva el compromiso del Municipio de cumplirlo, incluso en un plazo mayor al periodo de la administración que lo celebra. En estas condiciones, la emisión de sus actos administrativos debe cumplir con todos los elementos y requisitos que prevén los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, porque es una declaración unilateral de voluntad externa, concreta y ejecutiva, que versa sobre asuntos de la administración pública y que tiene efectos jurídicos de orden particular o general, con el objeto de crear, transmitir, declarar, modificar o extinguir una situación jurídica concreta emanada de las autoridades administrativas, en el ejercicio de sus facultades, cuya finalidad es la satisfacción del interés general, por lo que deben concurrir la competencia, objeto, voluntad y forma para no afectar su validez, conforme a los artículos 6, 7 y 8 del Código de Justicia Administrativa de la entidad, de los que para su interpretación es pertinente identificar otros elementos que también lo conforman como son: los accesorios, eventuales o accidentales (oportunidad, condición, modo, término y cláusula de reserva) y los de legitimidad y de mérito, de los que destacan, atendiendo a la materia, los eventuales de condición suspensiva y resolutoria y término o plazo tanto para el momento en que comienza a producir sus efectos naturales como cuando han de cesar, los que deben interpretarse vinculados con su contexto. Por tanto, las actas de Cabildo deben interpretarse en el sentido de que el plazo de la obligación en ellas contraído concluirá hasta que se cumpla con la condición resolutoria que establezcan, aun cuando se señale, por ejemplo, que sería "por lo menos hasta la terminación de la presente administración", porque de ahí se advierte la voluntad administrativa en la emisión del acto de otorgar la prestación más allá del periodo de dicha gestión, en términos de los artículos 115, fracción II, tercer párrafo, inciso b), de la Constitución Federal y 121 de la local, que estipulan la posibilidad de que los actos que comprometan al Municipio puedan ser por un plazo mayor al periodo constitucional del Ayuntamiento, porque sigue siendo eficaz y obligatorio para la autoridad administrativa su cumplimiento; interpretación que se hace aplicando el principio hermenéutico pro personae en sentido amplio, contenido en el artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de esa estipulación que se impuso la autoridad municipal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008275

Clave: XI.1o.A.T.38 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1787

Precedentes

Amparo directo 572/2013. 16 de enero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.38 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.38 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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