FISCALES

Artículo IUS 809227. TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO.

Los terceros afectados por determinaciones judiciales, en juicios en que no son parte, no están obligados a agotar previamente al amparo, recursos ordinarios para procurar la reparación de las violaciones constitucionales que en su perjuicio, pudieran producir con su ejecución, aquellos actos, cosa que se desprende del texto mismo de la fracción IX del artículo 107 constitucional, y con mayor razón, no están obligados a intentar juicios y acciones encaminados a ese fin, que ni siquiera tienen el carácter de recursos; pues el agotar éstos, solamente corresponde a las partes en la contienda judicial.

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Registro digital (IUS): 809227

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2386

Precedentes

Amparo civil en revisión 4274/31. Fournelly viuda de Villaseñor Irma. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809227 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809227 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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