Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación del artículo 226, fracción II, de la Ley General de Salud, que determina que el médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido, se colige que el significado de la palabra "presentación" debe ser el de una caja con determinado número de pastillas o comprimidos, frasco o envase con gotas, etcétera, pues sólo así se logra el control sanitario de los productos que contienen estupefacientes y sustancias psicotrópicas; por lo que, atendiendo a esa connotación, el servidor público en su carácter de médico tratante podrá prescribir dos cajas del mismo medicamento como máximo, sin que ello implique que deban ser exactamente iguales, pues bien puede ser que una se refiera a una caja de pastillas y la otra a una solución inyectable, pero siempre que deriven de la misma sustancia activa; interpretación con la cual puede determinarse si un médico contraviene o no lo previsto en la fracción XIX del artículo 11 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, específicamente en lo concerniente a que el servidor público se abstenga de cualquier acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión pública.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2008271
Clave: PC.XVI.A. J/5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1235
Contradicción de tesis 5/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 21 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados Víctor Manuel Estrada Jungo, José de Jesús Quesada Sánchez y José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Disidentes: Arturo Hernández Torres y Ariel Alberto Rojas Caballero. Ponente: José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Secretaria: Maura Sánchez Cerón.Tesis y/o criterios contendientesEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 39/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 34/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809224. IMPUESTOS, PRESCRIPCION DE LOS.
Siguiente
Art. IUS 809227. TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo