FISCALES

Artículo II.1o.7 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. SI CON EL DESAHOGO DE LA VISTA SE ADVIERTE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DIVERSA A LA QUE MOTIVÓ TAL PROCEDER, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE, DE NUEVA CUENTA, ACTUAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO. SI CON EL DESAHOGO DE LA VISTA SE ADVIERTE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DIVERSA A LA QUE MOTIVÓ TAL PROCEDER, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE, DE NUEVA CUENTA, ACTUAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO.

Si con motivo del desahogo de la vista que se dio a la parte quejosa, en términos del referido precepto, se advierte una causa de improcedencia diversa a la que motivó tal proceder, el órgano jurisdiccional debe, de nueva cuenta, actuar conforme al aludido numeral, a efecto de que el quejoso no quede en estado de indefensión y tenga la oportunidad de ejercer el principio contradictorio, para refutar y desvanecer la eficacia o alcance probatorio de la información considerada para tal efecto, y así argumentar contra el posible desechamiento o sobreseimiento en el juicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2008286

Clave: II.1o.7 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1891

Precedentes

Queja 93/2014. Roberto Piero Corona de la Cruz. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Isidro Jaramillo Olivares.Nota: Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 364/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Órganos Colegiados de Circuito se pronunciaron sobre diferentes temas, sin sostener premisas que resulten opuestas, porque atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, un grupo de órganos jurisdiccionales advirtieron de oficio algunas de las causales de improcedencia. En cambio, cuando la causal de improcedencia fue hecha valer dentro del juicio de amparo por alguna de las partes, los Tribunales Colegiados de Circuito válidamente sostuvieron que no era necesario dar la vista a que se refiere el numeral invocado. Mientras que el resto de los Órganos Colegiados contendientes señalados en este apartado, no se pronunciaron en torno a ese tema."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.7 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.7 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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