Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el artículo 708 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la recepción de prueba en la segunda instancia, sólo procede en tres casos, entre ellos, cuando por cualquiera causa, no imputable al que solicitare la prueba, no hubiere podido practicarse en la primera instancia, toda o parte de la que se hubiese propuesto; es decir, que quien tiene derecho a rendir la prueba en la alzada, es quien la haya ofrecido ante el Juez a quo.
---
Registro digital (IUS): 809244
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2993
Amparo civil directo 6895/34. Lara de Vargas Marina. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (VIII Región)2o.4 K (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO ADHESIVO. LO SON AQUELLOS ENCAMINADOS A IMPUGNAR LA EFICACIA DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD VERTIDOS EN LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL Y NO A FORTALECER LA RESOLUCIÓN COMBATIDA O EVIDENCIAR LA ILEGALIDAD DE LA PARTE DE ÉSTA QUE LE AFECTE AL ADHERENTE.
Siguiente
Art. II.1o.7 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. SI CON EL DESAHOGO DE LA VISTA SE ADVIERTE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DIVERSA A LA QUE MOTIVÓ TAL PROCEDER, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE, DE NUEVA CUENTA, ACTUAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo