FISCALES

Artículo IUS 809244. PRUEBAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRUEBAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA.

De acuerdo con el artículo 708 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la recepción de prueba en la segunda instancia, sólo procede en tres casos, entre ellos, cuando por cualquiera causa, no imputable al que solicitare la prueba, no hubiere podido practicarse en la primera instancia, toda o parte de la que se hubiese propuesto; es decir, que quien tiene derecho a rendir la prueba en la alzada, es quien la haya ofrecido ante el Juez a quo.

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Registro digital (IUS): 809244

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2993

Precedentes

Amparo civil directo 6895/34. Lara de Vargas Marina. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809244 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809244 de la J. Fiscales SCJN?

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